Ley Nº 10599 - FONDO CULTURAL. CREACION
Artículo 1
Destínase la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000.00) para instituir un patrimonio para intercambio espiritual entre las Repúblicas del Uruguay y de Chile. (*)
Artículo 2
El patrimonio mencionado en el artículo anterior es inalienable y su rendimiento se aplicará preferentemente al envío de misiones culturales y de perfeccionamiento formadas por profesores, estudiantes, artistas, hombres de letras o de ciencia o cualquier otro acto de aproximación espiritual entre los dos países.
Artículo 3
Dicho patrimonio estará constituido con los saldos sin aplicación de los siguientes títulos autorizados y sin emitir hasta la fecha:
Bonos de Pavimentación de las Ciudades del Interior
Saldo del decreto-ley de 17 de Mayo de 1934. Ley de 16 de Diciembre de 1938 y 21 de Noviembre de 1941, hasta un valor nominal de $ 39.000.00.
Deuda Unificada 5% de 1932
Saldo de las autorizaciones conferidas por las leyes de 3 de Noviembre de 1932, 16 de Diciembre de 1940 y 29 de Mayo de 1941 hasta un valor nominal de pesos 61.000.00. Queda facultado el Poder Ejecutivo para sustituir, con otros títulos de las mismas condiciones de los que se trata, en caso de sorteo o rescate forzoso, los títulos que constituyen este fondo permanente. Decláranse cancelados los saldos de deudas autorizados por las mismas leyes, una vez cubiertas las afectaciones a que se refieren los incisos anteriores.
Artículo 4
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - JOSE SERRATO - HECTOR ALVAREZ CINA
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