Ley Nº 10601 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. INDEMNIZACIONES
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer hasta la suma de treinta y cinco mil pesos ($ 35.000.00) destinada al otorgamiento de subsidios a los agricultores y granjeros del Departamento de Canelones, perjudicados por la granizada caída el día 10 de diciembre de 1943, de acuerdo al estudio individual de cada una de las economías familiares, efectuado por los técnicos designados a tal efecto por el Ministerio de Ganadería y Agricultura y el Banco de Seguros del Estado, en concordancia con el decreto de fecha 18 de Enero del año en curso, y a los fines dispuestos por el artículo 5º de la presente ley.
Artículo 2
Impútase la cantidad determinada en el artículo primero, de esta ley, al saldo disponible de la partida de $ 250.000.00, a que se refiere el decreto-ley número 10.146 de 29 de Abril de 1942, artículo 4º.
Artículo 3
La distribución de los recursos que se arbitran por esta ley, será efectuada por intermedio del Banco de la República, en las sucursales de dicho organismo, más cercanas a las explotaciones agrarias damnificadas, mediante la presentación, por parte de los interesados, de la documentación correspondiente que acredite su identidad.
Artículo 4
A los efectos indicados en el artículo anterior y a los fines que el Banco de la República estime conveniente, con respecto a los agricultores y granjeros que la Comisión de técnicos mencionada en el artículo 1º no haya aconsejado el otorgamiento de subsidio, en mérito a su solvencia material, el Ministerio de Ganadería y Agricultura remitirá copia a dicho Banco de todos los antecedentes, tasaciones y estudios técnicos y económicos realizados por orden de la mencionado Secretaría de Estado.
Artículo 5
De los fondos que se arbitran por el artículo 1º el Banco de la República reintegrará al Ministerio de Ganadería y Agricultura la suma de dos mil trescientos veintiocho pesos con noventa y dos centésimos ($ 2.328.92), por concepto de honorarios, locomoción, viáticos, etc., erogación ocasionada a dicha Secretaría de Estado en cumplimiento del decreto de 18 de Enero de 1944.
Artículo 6
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ARTURO GONZALEZ VIDART - HECTOR ALVAREZ CINA
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