Ley Nº 10612 - DECLARACION DE FERIADO
Artículo 1
Declárase feriado el día 8 de Mayo del corriente año, como homenaje público a la victoria de las Naciones Unidas en el continente europeo.
Artículo 2
Mientras dure la guerra de las Naciones Unidas contra los estados agresores los particulares podrán izar en los edificios privados y llevar en las manifestaciones públicas los pabellones de los países aliados, dando la precedencia debida a la bandera oriental.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - EDUARDO ALBANELL MAC COLL - HECTOR ALVAREZ CINA - Gral. de Div. (R.) ALFREDO R CAMPOS - TOMAS BERRETA - LUIS MATTIAUDA - ARTURO GONZALEZ VIDART - JAVIER MENDIVIL - ADOLFO FOLLE JUANICO
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