Ley Nº 10629 - JUBILACIONES Y PENSIONES. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1945-08-06
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

(*)

Artículo 2

Tendrán derecho a obtener el beneficio de esta modificación, sin efecto retroactivo, aquellas causahabientes que probaren haberse encontrado en la situación referida por el artículo 1º, desde el 2 de Julio de 1940. En estos casos, la pensión se servirá desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO

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