Ley Nº 10630 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS
Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar préstamos sobre bienes situados en zonas balnearias, y que formen parte de núcleos edificados y cuyo valor inmobiliario de aforo en conjunto, excluído el terreno, no sea inferior a cien mil pesos (pesos 100.000.00).
Artículo 2
Estos préstamos podrán alcanzar al 50 % del valor del terreno y de las construcciones existentes o a realizarse, siempre que la propiedad esté provista de afirmado, caño maestro, aguas corrientes y luz eléctrica; pero si faltara alguno de estos servicios, la suma acordada no excederá del 40 % de esos mismos valores.
Artículo 3
Regirán para estas operaciones todas las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, que no se opongan a la presente ley.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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