Ley Nº 10630 - BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Rango Ley
Publicación 1945-08-07
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para otorgar préstamos sobre bienes situados en zonas balnearias, y que formen parte de núcleos edificados y cuyo valor inmobiliario de aforo en conjunto, excluído el terreno, no sea inferior a cien mil pesos (pesos 100.000.00).

Artículo 2

Estos préstamos podrán alcanzar al 50 % del valor del terreno y de las construcciones existentes o a realizarse, siempre que la propiedad esté provista de afirmado, caño maestro, aguas corrientes y luz eléctrica; pero si faltara alguno de estos servicios, la suma acordada no excederá del 40 % de esos mismos valores.

Artículo 3

Regirán para estas operaciones todas las disposiciones de la Carta Orgánica del Banco Hipotecario del Uruguay, que no se opongan a la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.