Ley Nº 10631 - CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AFILIACION. PRORROGA DE PLAZO

Rango Ley
Publicación 1945-08-17
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Establécese un nuevo plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO

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