Ley Nº 10631 - CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. AFILIACION. PRORROGA DE PLAZO
Artículo 1
Establécese un nuevo plazo de un año, a partir de la promulgación de la presente ley, para la afiliación de las personas comprendidas en las disposiciones del decreto-ley de 20 de Enero de 1943, que crea la Caja de Trabajadores Rurales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO
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