Ley Nº 10634 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION

Rango Ley
Publicación 1945-08-18
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a disponer, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) con destino a la ejecución de los trabajos destinados a la avaluación de las deudas devengadas por sus contribuyentes; al aumento de su recaudación general, y a la aceleración del despacho de beneficios a cargo de la citada Caja. (*)

Artículo 2

Los servicios extraordinarios que se contraten a los efectos establecidos en el artículo anterior, estarán exclusivamente a cargo de funcionarios del propio Instituto.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.