Ley Nº 10634 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION
Artículo 1
Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay a disponer, por una sola vez, de los fondos de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, hasta la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) con destino a la ejecución de los trabajos destinados a la avaluación de las deudas devengadas por sus contribuyentes; al aumento de su recaudación general, y a la aceleración del despacho de beneficios a cargo de la citada Caja. (*)
Artículo 2
Los servicios extraordinarios que se contraten a los efectos establecidos en el artículo anterior, estarán exclusivamente a cargo de funcionarios del propio Instituto.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ADOLFO FOLLE JUANICO - HECTOR ALVAREZ CINA
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