Ley Nº 10641 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION
Artículo 1
Autorízase al Gobierno Municipal de Río Negro para proceder a la expropiación -que se declara de utilidad pública- de todos los inmuebles que considere necesarios para el establecimiento o construcción de un Hotel de Turismo o Parador y sus dependencias en la ciudad de Fray Bentos. Dichos inmuebles podrán ser transferidos o enajenados por el Gobierno Nacional Municipal de Río Negro al Banco de Seguros del Estado, para los destinos mencionados más arriba.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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