Ley Nº 10641 - GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Rango Ley
Publicación 1945-08-29
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Autorízase al Gobierno Municipal de Río Negro para proceder a la expropiación -que se declara de utilidad pública- de todos los inmuebles que considere necesarios para el establecimiento o construcción de un Hotel de Turismo o Parador y sus dependencias en la ciudad de Fray Bentos. Dichos inmuebles podrán ser transferidos o enajenados por el Gobierno Nacional Municipal de Río Negro al Banco de Seguros del Estado, para los destinos mencionados más arriba.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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