Ley Nº 10657 - FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA
Artículo 1
Los beneficios que acuerda la ley de 27 de Febrero de 1945, alcanzarán a las propiedades cuyo aforo no exceda de diez mil pesos. (*)
Artículo 2
Señálase un plazo de noventa días, a contar desde la fecha de promulgación de esta ley, para que los que se encuentran en las condiciones del artículo 1º de la citada ley o de la presente, puedan acogerse a sus beneficios. (*)
Artículo 3
Acuérdase a los propietarios de bienes cuyo valor de aforo sea superior a diez mil pesos un nuevo plazo de sesenta días, contados en la forma establecida por el artículo anterior, para que puedan satisfacer sus adeudos sin abonar los recargos por mora.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.