Ley Nº 10659 - OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. YOLE LONGONI DE OSIMANI

Rango Ley
Publicación 1945-10-30
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase a la señora doña Yole Longoni de Osimani una pensión graciable de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales, con cargo a Rentas Generales y en sustitución de la que actualmente percibe de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º, inciso 2º de la ley número 3.307, de 9 de Julio de 1908. Dicho beneficio será transmisible íntegramente, a su fallecimiento, a su señorita hermana doña Corina Longoni. (*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

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