Ley Nº 10668 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. COMISION NACIONAL DE MEJORAMIENTO OVINO. MARCAS Y SEÑALES. GANADO

Rango Ley
Publicación 1945-11-24
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - DANIEL CASTELLANOS
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Declárase de propiedad del Estado y de empleo exclusivo de la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino, dependencia del Ministerio de Ganadería y Agricultura, la marca "M.O.", en uso y cuyo facsímil se acompaña. (*)

Artículo 2

El empleo del signo a que se hace referencia en el artículo anterior no significa ningún título o presunción de propiedad de los animales marcados, siendo su uso exclusivamente para llenar los cometidos de selección que cumple la Comisión Nacional de Mejoramiento Ovino.

Artículo 3

El uso o posesión indebidos y la falsificación del signo de Mejoramiento Ovino constituirán los delitos previstos por los artículos 247 y siguientes del Código Penal y se castigarán de oficio.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - DANIEL CASTELLANOS

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