Ley Nº 10688 - LEY DE REBAJA DE ALQUILERES. PRORROGA

Rango Ley
Publicación 1945-12-24
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS
Fuente IMPO
artículos 7
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Artículo 1

Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1947, la vigencia de la ley número 10.460 de 16 de Diciembre de 1943 sobre rebaja y estabilización de alquileres.

Artículo 2

En todos aquellos juicios de desalojos que no puedan dar lugar al lanzamiento durante el término de la vigencia de esta ley el Juzgado ante el que se promueva o se haya promovido la acción, deberá hacer conocer al demandado la disposición legal por la cual no se hará efectivo el lanzamiento.

Artículo 3

Cuando se solicitare desalojo contra un inquilino buen pagador y el alquiler del inmueble sea inferior a ochenta pesos mensuales, cualquiera sea el destino del local, el precio del arrendamiento que se fije al nuevo arrendatario no podrá ser superior al que pagaba el anterior, ni aun por resolución del Jurado, salvo el caso de mejoras debidamente justificadas, en que el aumento, si correspondiere, será racionalmente proporcionado a aquéllas.

Artículo 4

El Jurado no podrá tener en cuenta, como elemento de juicio para aumentar el alquiler, el hecho de que el arrendatario lo consienta.

Artículo 5

La penalidad prevista por el artículo 13 de la ley numero 10.460 se aplicará también, a los administradores de inmuebles que hayan participado en la infracción.

Artículo 6

La rebaja no comprenderá los alquileres de un monto hasta de cuarenta pesos mensuales cuando la propiedad sea la única dada en arrendamiento por el locador y éste justifique la escasez de recursos.

Artículo 7

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS

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