Ley Nº 10692 - PRESUPUESTO. MODIFICACION
Artículo 1
Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos, ley 23 de febrero de 1945, en el ítem 6.23 (Consejo del Niño), a los siguientes cargos:
Oficina Médica del Trabajo
2 Médicos a $ 100.00 cada uno ......................... $ 2.400.00 1 Ayudante de Medicina ................................ " 840.00 2 Escribientes a $ 600.00 cada uno .................... " 1.200.00
Casa del Niño
29 Sirvientes a $ 600.00 cada uno ..................... $ 17.400.00
Artículo 2
Declárase que el cargo denominado "Inspectora de Enseñanza" que figura en el ítem 6.23 orden 55, partida 36, del Consejo del Niño, debe denominarse "Inspector de Enseñanza".
Artículo 3
Sustitúyese la denominación del cargo "Maestra de Labores", orden 98, partida 40, del ítem 6.23, Consejo y Oficina Central del Consejo del Niño, por la de "Maestra de Música y Canto", con la misma categoría, grado y asignación actuales.
Artículo 4
Fíjanse para los cargos que a continuación se indican, incluidos en la Planilla ítem 15.01 "Escuelas para Sordomudos" las siguientes asignaciones:
Vigente Proyectado
1 Profesor de Dibujo, Pintura y Modelado $ 1.440.00 $ 1.620.00 1 Profesor de Modelado Jefe de Taller" " 1.440.00 " 1.620.00 1 Profesor de Artes Plásticas " 900.00 " 1.080.00 5 Maestros Talleres a $ 1.200.00 cada uno " 6.000.00 --- 5 Maestros Talleres a $ 1.380.00 cada uno " --- " 6.900.00 2 Encargados Talleres a $ 960 cada uno " 1.920.00 --- 2 Encargados Talleres a $ 1.140 cada uno " --- " 2.280.00
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS - HECTOR ALVAREZ CINA
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