Ley Nº 10698 - TRABAJADORES. REMUNERACIONES
Artículo 1
Auméntase en un 15% los salarios de los obreros plomeros y cloaquistas del Departamento de Montevideo. Dicho aumento se hará efectivo sobre los jornales que ganaban el día 20 de setiembre de 1945.
Artículo 2
Este aumento regirá hasta que se pronuncie el Consejo de Salarios.
Artículo 3
Facúltase al Banco de la República para que conceda a los obreros plomeros y cloaquistas en huelga desde el 20 de setiembre de 1945 un crédito equivalente a 45 jornales amortizables en 30 mensualidades y de acuerdo, en lo aplicable, con la ley que concedió un crédito a los obreros de la lana, número 10.528 de setiembre 20 de 1944.
Artículo 4
Para acreditar la calidad de obrero del gremio deberán presentar un certificado firmado por el instalador sanitario, a quien prestaba servicios antes de la huelga.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - RAFAEL SCHIAFFINO - HECTOR ALVAREZ CINA
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