Ley Nº 10703 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1946-01-09
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - DANIEL CASTELLANOS
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa en el proceso respectivo.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - DANIEL CASTELLANOS

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