Ley Nº 10706 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para expropiar en razón de utilidad pública los inmuebles ubicados en las calles 25 de Agosto Nº 580 y Piedras Nº 554-558, representativos de la cultura y del progreso edilicio de Montevideo en la época colonial y en el período de las luchas por la Independencia. (*)
Artículo 2
Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de $ 40.000.00 en la restauración de las expresadas fincas. Tanto esta suma como aquella a que ascienda el precio que como compensación deba abonarse a los propietarios, en virtud de la expropiación a que se refiere el artículo anterior, se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 3
La dirección de los trabajos de restauración expresados será confiada a una Comisión Especial honoraria, que oportunamente designará el Poder Ejecutivo.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS - HECTOR ALVAREZ CINA
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