Ley Nº 10712 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, por una sola vez, de la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para compra y expropiación de campos de aterrizaje, nivelación, drenajes, caminos de accesos y mejoramiento de los mismos, en los lugares que a continuación se indican, con destino a la aviación comercial y deportiva:
Campo Situación Has.
Rivera... 9ª sección policial, 8 kilómetros E. de la Capital del Departamento sobre el camino internacional fronterizo........................................... 285 Tacuarembó.. 1ª sección policial, 5 kilómetros al E. de la Capital del Departamento..................................... 261 Rincón del Bonete... 10ª sección judicial, 10 kilómetros al E. de Santa Isabel y 1 kilómetro al N. de la represa............. 435 Melo.............................................................. 200 Mercedes.......................................................... 200 Río Branco........................................................ 200 Yaguarí o Minas de Corrales (Rivera).............................. 200 Fray Bentos....................................................... 200 Florida........................................................... 200 Colonia........................................................... 200 Villa Bella Unión A 5 Kilómetros al S.E. de Villa Bella Unión, sobre unión carretera a Salto y Artigas..................... 200
Artículo 2
La erogación de quinientos mil pesos que se autoriza por la presente ley, será atendida con cargo a "Rentas Generales".
Artículo 3
Declárase de utilidad pública la expropiación de los campos que determine el Poder Ejecutivo para el cumplimiento de los fines de esta ley. El juicio de expropiación se seguirá de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 4
Derógase el artículo 34 de la ley de 5 de diciembre de 1940, en lo que tiene relación con la compra y expropiación de campos para el ascenso y descenso de aeronaves.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - ALFREDO R. CAMPOS - HECTOR ALVAREZ CINA
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