Ley Nº 10716 - ADMINISTRACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL SOCORRO Y LA REHABILITACION (UNRRA). CONTRIBUCION DEL ESTADO. DEUDA PUBLICA
Artículo 1
La contribución de la República a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, establecida por ley de diciembre 27 de 1944, se completa con la cantidad de quinientos mil dólares.
Artículo 2
Autorízase el pago de la cantidad de quince mil dólares, en carácter de cuota-parte correspondiente a la República en el presupuesto del referido instituto internacional, por el año 1945.
Artículo 3
Al efecto de cubrir las erogaciones precedentemente autorizadas, auméntase en ochocientos veinte mil pesos ($ 820.000) la "Deuda Interna" creada por ley de 20 de octubre de 1944.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA - HECTOR ALVAREZ CINA
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