Ley Nº 10716 - ADMINISTRACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL SOCORRO Y LA REHABILITACION (UNRRA). CONTRIBUCION DEL ESTADO. DEUDA PUBLICA

Rango Ley
Publicación 1946-04-13
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

La contribución de la República a la Administración de las Naciones Unidas para el Socorro y la Rehabilitación, establecida por ley de diciembre 27 de 1944, se completa con la cantidad de quinientos mil dólares.

Artículo 2

Autorízase el pago de la cantidad de quince mil dólares, en carácter de cuota-parte correspondiente a la República en el presupuesto del referido instituto internacional, por el año 1945.

Artículo 3

Al efecto de cubrir las erogaciones precedentemente autorizadas, auméntase en ochocientos veinte mil pesos ($ 820.000) la "Deuda Interna" creada por ley de 20 de octubre de 1944.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - EDUARDO RODRIGUEZ LARRETA - HECTOR ALVAREZ CINA

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