Ley Nº 10717 - LICEOS. CURSOS PREPARATORIOS

Rango Ley
Publicación 1946-05-06
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Incorpórase al Liceo Departamental de Durazno el funcionamiento de cursos preparatorios.

Artículo 2

A fin de atender los gastos que demanden, se incluye en el presupuesto de Enseñanza Secundaria (ítem 16.02) la siguiente planilla: Personal docente, ítem 16.02, 1.01, 1 Director. Se incluye en el sueldo la planilla de compensación a los Directores con cursos preparatorios (artículo 4º, ley de 19 de octubre de 1928) elevando la asignación a $ 300.00 mensuales. Importe del aumento: $ 360.00. 1 Encargado del Laboratorio, $ 960.00. Personal administrativo: 1 Auxiliar Bibliotecario, categoría IV, grado 3, $ 840.00. Personal de servicio: 1 Vigilante, categoría IV, grado 2, $ 720.00, $ 2.880.00. Planilla docente: ítem 16.02, 1.02, 1.02-01, Sueldo de Profesores, $ 14.760.00.- 02 Licencias, pesos 1.033.00. Sueldos con cargo a partidas globales, pesos 15.793.00. Total general, $ 18.673.00.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - DANIEL CASTELLANOS - HECTOR ALVAREZ CINA

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