Ley Nº 10725 - LICEOS. CURSOS NOCTURNOS

Rango Ley
Publicación 1946-05-25
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Incorpórase al Liceo Departamental de Salto el funcionamiento de cursos secundarios nocturnos.

Artículo 2

Inclúyese en el Item 16.02 del presupuesto del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria, la siguiente planilla de sueldos y gastos para atender el funcionamiento de dichos cursos: Personal docente. Sueldos del profesorado $ 22.096.80. 1 Adscripto a la Dirección, $ 2.160.00. Licencias, $ 1.325.81. Personal administrativo: 1 Auxiliar, $ 840.00. 1 Portero, $ 720.00, 1 Vigilante, $ 720.00. Gastos: Jornales, $ 600.00. Gastos Generales de Oficina, $ 600.00. Mobiliario y Enseres Diversos, $ 360.00. Utiles y Material Para Oficina, $ 600.00. Material Informativo, Educacional y Científico, $ 1.200.00. $ 31.222.61.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

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