Ley Nº 10727 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1946-05-08
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J.CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Los funcionarios y ex funcionarios policiales que antes de la promulgación de la presente ley hubiesen tenido derecho a cualquiera de los beneficios acordados por el régimen jubilatorio anterior a la ley número 9.940 de 2 de julio de 1940, y no los hubieran solicitado, podrán obtenerlos con arreglo a él, siempre que formulen el pedido antes del 31 de julio de 1946. De igual facultad gozarán los que después de la vigencia de la ley número 9.940 llenen las exigencias requeridas por aquel régimen jubilatorio para tener derecho a sus beneficios siempre que ello ocurra dentro del plazo prevenido.(*)

Artículo 2

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J.CARBAJAL VICTORICA

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