Ley Nº 10729 - INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDAS ECONOMICAS (INVE). AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS
Artículo 1
Facúltase al Instituto Nacional de Viviendas Económicas a construir las viviendas decretadas por el artículo 1º de la ley número 10.545 de 24 de octubre de 1944, fuera de los límites de la zona establecida en dicha ley, pero en contacto con ella y para adjudicarlas a sus ocupantes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - TOMAS BERRETA - HECTOR ALVAREZ CINA
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