Ley Nº 10758 - DELITO DE IMPRENTA. AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía por los delitos previstos por las leyes números 9.480 y 9.774 cometidos hasta la fecha. Este beneficio comprenderá aun a los reincidentes.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
MEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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