Ley Nº 10758 - DELITO DE IMPRENTA. AMNISTIA

Rango Ley
Publicación 1946-08-06
Estado Vigente
Departamento MEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 2
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Artículo 1

Acuérdase amnistía por los delitos previstos por las leyes números 9.480 y 9.774 cometidos hasta la fecha. Este beneficio comprenderá aun a los reincidentes.

Artículo 2

Comuníquese, etc.

MEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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