Ley Nº 10759 - COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES
Artículo 1
Facúltase a la Comisión Parlamentaria de investigación sobre trusts para disponer los peritajes que crea convenientes designando con precisión el objeto de cada pericia.
Artículo 2
Cuando sea necesario practicar, inspecciones, examinar documentos y libros existentes en poder de particulares o de empresas que no le fueran facilitados a la Comisión o a los Peritos por ella designados por sus dueños o tenedores, la Comisión queda autorizada a recurrir ante el Juzgado de Instrucción de Turno para que disponga las medidas oportunas al logro de los fines requeridos por el interés de la investigación. En caso de que el Juzgado no diera curso al pedido, deberá informar circunstancialmente, y de inmediato, a la Suprema Corte de Justicia la que dentro del tercer día adoptará resolución, ello sin perjuicio de que la Comisión dé cuenta al Senado a los efectos que pudieran corresponder.
Artículo 3
Las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales pondrán a
disposición de la Comisión Investigadora o de los peritos por ésta
designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla les requiera.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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