Ley Nº 10764 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Rango Ley
Publicación 1946-08-31
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Decláranse comprendidos en las disposiciones de la ley de 6 de octubre de 1919 a los empleados y obreros de las sociedades rurales que tengan personería jurídica y estén afiliadas a las instituciones a que se refiere el artículo 2º de la ley 8271 de 16 agosto de 1928.

Artículo 2

Para la calificación de dichas Sociedades Rurales, a los efectos de esta ley, se tendrán presentes los fines esenciales establecidos en sus estatutos cualquiera fuera la forma de constitución de las mismas.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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