Ley Nº 10766 - JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Artículo 1
Establécese hasta el 31 de julio de 1947, el plazo fijado por la ley de 30 de abril de 1946, para la solicitud de los beneficios jubilatorios, que por la expresada ley, se acuerdan a los funcionarios y ex funcionarios policiales.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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