Ley Nº 10770 - OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO
Artículo 1
Destínase la cantidad de trescientos cuarenta mil pesos ($ 340.000.00) en carácter de subsidio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, para la solución del conflicto planteado entre la Empresa Sociedad Comercial de Montevideo, concesionaria del servicio público de transporte de pasajeros y sus obreros.
Artículo 2
La suma a que se refiere el artículo anterior será entregada directamente al Municipio de Montevideo, para refuerzo del rubro que ha destinado a garantir las reclamaciones de los obreros contra la citada Empresa, por cuenta de la misma y para el caso de que ésta no las satisfaga.
Artículo 3
La suma de $ 340.000.00 será tomada por una sola vez del fondo de Asistencia y Previsión Social creado por la ley Nº 10.436, de 31 de julio de 1943.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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