Ley Nº 10776 - DELITOS ELECTORALES. AMNISTIA
Artículo 1
Acuérdase amnistía a los procesados o condenados por delitos electorales cometidos hasta la fecha, siempre que no resulte probada la intención dolosa, en el proceso respectivo.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.