Ley Nº 10778 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una Deuda Interna hasta la cantidad de veintitrés millones quinientos mil pesos ($ 23.500.000.00) valor nominal, que se aplicará a cancelar los déficit presupuestales existentes hasta el 31 de diciembre de 1944.
Artículo 2
La Deuda cuya emisión se autoriza se denominará "Deuda Interna 1944", y será de un interés hasta de cinco por ciento (5%) anual, pagadero trimestralmente y de una amortización acumulativa del uno por ciento (1%). La expresada amortización se efectuará por compra directa o a la puja cuando la cotización esté por debajo de la par. Y por sorteo, a la par, cuando dicha cotización esté a la par o por encima de ella.
Artículo 3
Mientras la deuda cuya emisión se autoriza por la presente ley no haya sido totalmente colocada, el Poder Ejecutivo podrá emitir Bonos del Tesoro o Letras de Tesorería, por un monto equivalente al saldo no utilizado, en moneda nacional o por su equivalente en moneda extranjera. Los respectivos servicios de intereses y amortización de estas Letras o Bonos, así como el de la deuda cuya emisión se autoriza por esta ley, serán atendidos con Rentas Generales.
Artículo 4
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar en la suma de dos millones cien mil pesos ($ 2.100.000.00) valor nominal, la emisión de la segunda serie de la Deuda Interna de 1942, dispuesta por la ley Nº 10.469 de enero 7 de 1944, (artículo 9º) en las condiciones establecidas para la emisión original. El producido de la colocación de estos títulos se destinará a pagar a los Gobiernos Departamentales del Interior la suma de un millón novecientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos pesos con ocho centésimos ($ 1.998.992.08), por saldo pendiente del 75% sobre el impuesto del 4 1/2 por mil de Contribución Inmobiliaria a cargo de los bienes de sus respectivas zonas rurales en los ejercicios comprendidos entre los años 1934 y 1942, inclusive.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.