Ley Nº 10781 - TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 1947, el beneficio del Seguro de Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 de enero de 1934. El pago de dichos beneficios se hará tomando como mes inicial para el mismo, el de agosto de 1946.
Artículo 2
Prorrógase por igual término el beneficio establecido por el artículo 2º de la ley de 11 de agosto de 1941, en cuanto concede la jubilación a los subsidistas que dentro del plazo establecido por el artículo 1º de la referida ley, cumplan o hayan cumplido 40 años de edad.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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