Ley Nº 10782 - CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUMENTO DE PASIVIDADES
Artículo 1
A partir del mes siguiente de la vigencia de esta ley, déjanse sin efecto las reducciones operadas por la ley Nº 9.196 de 11 de enero de 1934 en las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, cuya subsistencia establecieron las leyes Nos. 9.493 y 9.973 de 10 de agosto de 1935 y 4 de diciembre de 1940, respectivamente.
Artículo 2
La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos liquidará de oficio los aumentos que se produzcan en las pasividades por aplicación de la presente ley.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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