Ley Nº 10785 - FUNCIONARIOS JUDICIALES. DESIGNACION
Artículo 1
Los escribanos que, al entrar en vigor el Código de Organización de los Tribunales Civiles y de Hacienda, ocupaban cargos de Actuarios o Adjuntos en los Tribunales de Apelaciones o Juzgados Letrados de la República, podrán ser designados Secretarios de los Tribunales de Apelaciones, siempre que hayan continuado en el desempeño de unos u otros cargos hasta el momento de esta designación.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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