Ley Nº 10790 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1946-10-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - TOMAS BERRETA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para que ceda en comodato por el término de treinta y un años al "Club Remeros de Paysandú ", la parte de ribera Del Río Uruguay ubicada al Norte de la prolongación de la calle Colonia de la ciudad de Paysandú, que linda, por el Este, con el ramal de la vía del ferrocarril al puerto y por el Norte con más terreno del Estado según una línea de 112 metros con 20 centímetros situada en la margen derecha de la "Cañada", de acuerdo al plano del agrimensor R. Thevenet de mayo de 1936, a fin de que éste pueda ampliar su sede emplazada en dicho predio y construir las instalaciones que requieran sus actividades de carácter deportivo.(*)

Artículo 2

Vencido el plazo indicado en el artículo anterior, el comodato continuará en forma precaria quedando facultado el Poder Ejecutivo para hacerlo cesar en cualquier momento.

Artículo 3

En caso de revocarse el comodato antes del vencimiento del plazo de 31 años fijado en esta ley, el Estado pagará como única indemnización al Club de Remeros de Paysandú, el valor de la edificación, de acuerdo con la tasación que realice la Dirección G. de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales.(*)

AMEZAGA - TOMAS BERRETA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.