Ley Nº 10795 - LEY DE DERECHOS CIVILES DE LA MUJER. COMISION. CREACION
Artículo 1
Una Comisión integrada por los doctores Eugenio J. Lagarmilla y Melitón Romero y el magistrado que designe la Suprema Corte de Justicia, proyectará la incorporación a los Códigos respectivos, de las reformas resultantes de la primera ley sobre derechos civiles de la mujer, así como de las que, sobre esa materia, queden en vigor al dictarse aquella ley. Se incorporarán, también, a dichos Códigos, las demás reformas que se les hayan introducido en otras materias.(*)
Artículo 2
Dicho cometido deberá cumplirse dentro del término de un año a partir de la fecha de la publicación de la ley prevista en el artículo anterior.(*)
Artículo 3
Preparado el referido proyecto, dicha Comisión lo remitirá a la Asamblea General a sus efectos.
Artículo 4
La Secretaría de la Asamblea General pondrá a disposición de dicha Comisión los elementos necesarios para el desempeño de sus cometidos. Las remuneraciones del personal y gastos que se originen estarán a cargo de la misma Asamblea.
Artículo 5
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
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