Ley Nº 10806 - DEUDA PUBLICA. AMPLIACION
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para ampliar la emisión de la Deuda "Edificios Públicos 1937" creada por ley número 9.641 de diciembre 31 de 1936, hasta la suma de dos millones doscientos mil pesos ($ 2.200.000.00) valor nominal. El importe de esta ampliación se destinará a pagar la deuda pendiente de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo con la Compañía de Materiales de Construcción, cuyo monto asciende a un millón setecientos ochenta y dos mil quinientos ochenta pesos con 31 centésimos ($ 1.782.580.31), más los honorarios que correspondan a los Asesores Técnicos que prestaron sus servicios a solicitud de la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, y a los miembros del Tribunal Arbitral y Actuario que laudaron en el juicio respectivo. Quedan asimismo comprendidos dentro de los pagos a efectuarse con los fondos que por medio de la presente ley se arbitran, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) para saldar obligaciones por concepto de expropiaciones ya diligenciadas.
Artículo 2
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - TOMAS BERRETA - HECTOR ALVAREZ CINA
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