Ley Nº 10817 - NEGOCIACION COLECTIVA. CONSEJOS DE SALARIOS. TRIBUNAL DE ELECCIONES. RECURSOS

Rango Ley
Publicación 1946-10-23
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

(*)

Artículo 2

Elévese a tres mil ciento ochenta pesos (pesos 3.180.00) anuales, la actual retribución de dos mil doscientos cuarenta pesos ($ 2.240.00), del cargo de Jefe de Secretaría del Ministerio de Industrias y Trabajo (ítem 5.01, partida 8).

Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

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