Ley Nº 10821 - LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1946-10-31
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Confiérese carácter oficial, a partir del año 1947, al Liceo de Enseñanza Secundaria de Nueva Palmira (Departamento de Colonia), estableciéndose para el mismo el siguiente presupuesto:

Planilla Administrativa:

1 Secretario $ 125.00 $ 1.500.00 1 Auxiliar 3.o " 95.00 " 1.140.00

Personal de Servicio:

1 Vigilante de 1.a " 85.00 " 1.020.00 1 Portero de 2.a " 85.00 " 1.020.00

Personal docente:

1 Director de 3.a Categoría " 295.00 " 3.540.00 1 Ayudante Preparador Física, Química e Historia Natural. " 75.00 " 900.00 Sueldos de Profesores " 2.096.00 " 25.152.00 Licencias " 147.91 " 1.174.92

Planilla de Gastos:

Jornales " 49.50 " 594.00 Honorarios " 10.00 " 120.00 Locomoción y Viáticos " 10.00 " 120.00 Arrendamientos " 120.00 " 1.440.00 Gastos Generales de Oficina " 60.00 " 720.00 Mobiliario y Enseres Diversos " 30.00 " 360.00 Utiles y Materiales para Oficina " 30.00 " 360.00 Material informativo, educacional y científico " 120.00 " 1.440.00 Vestuario y artículos afines " 10.00 " 120.00 Efectos de higiene y limpieza. " 20.00 " 240.00 Reparación y modificación de inmuebles " 20.00 " 240.00 Becas Liceales " 33.33 " 400.00 Totales " 3.516.74 " 41.180.92

Artículo 2

A los efectos de la designación del personal docente y administrativo del Liceo que se oficializa, el Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los funcionarios actuales, de conformidad con lo que dispongan las leyes y reglamentaciones universitarias. A los efectos jubilatorios, el personal de dicho Liceo queda comprendido en las leyes de jubilaciones y pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en el Liceo oficializado, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

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