Ley Nº 10822 - LICEOS. PRESUPUESTO. FUNCIONARIOS. JUBILACIONES Y PENSIONES

Rango Ley
Publicación 1946-10-29
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Procédese a la oficialización de los Liceos de Cardona (Departamento de Soriano) y de Lascano (Departamento de Rocha), a partir del año 1947, rigiendo para los mismos el presupuesto siguiente: Mensual Anual

Planilla Administrativa:

2 Secretarios, c/u $ 125.00 $ 250.00 $ 3.000.00 2 Auxiliares 3os., c/u $ 95.00 " 190.00 " 2.280.00

Personal de Servicio:

2 Vigilantes de 1ª, cada uno $ 85.00 " 170.00 " 2.040.00 2 Porteros de 2ª, c/u $ 85.00 " 170.00 " 2.040.00

Personal Docente:

2 Directores de 3ª categoría cada uno $ 295.00 " 590.00 " 7.080.00 2 Ayudantes Preparadores Física, Química e Historia Natural, cada uno $ 75.00 " 150.00 " 1.800.00 Sueldos de Profesores, cada uno $ 2.096.00 " 4.192.00 " 50.304.00 Licencias cada uno $ 147.91 " 295.82 " 3.549.84

Planilla de Gastos:

Jornales, cada uno $ 49.50 " 99.00 " 1.188.00 Honorarios, cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00 Locomoción y Viáticos, c/u pesos 10.00 " 20.00 " 240.00 Arrendamientos c/u $ 120.00 " 240.00 " 2.880.00 Gastos Generales de Oficina, cada uno $ 60.00 " 120.00 " 1.440.00 Mobiliario y Enseres Diversos, cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00 Utiles y material para Oficinas, cada uno $ 30.00 " 60.00 " 720.00 Material Informativo Educacional y Científico, c/u pesos 120.00 " 240.00 " 2.880.00 Vestuario y Artículos Afines, cada uno $ 10.00 " 20.00 " 240.00 Efectos de Higiene y Limpieza, cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00 Reparación y Modificación de Inmuebles, cada uno $ 20.00 " 40.00 " 480.00 Becas Liceales, cada uno pesos 33.33 " 66.66 " 800.00 $ 7.033.48 $ 82.361.84

Artículo 2

A los efectos de la designación del personal docente y administrativo de los liceos que se oficializan, el Consejo de Enseñanza Secundaria dará preferencia, con carácter interino, a los actuales funcionarios de conformidad a lo que dispongan las leyes y las reglamentaciones universitarias. A los efectos jubilatorios el personal de estos liceos queda comprendido en las leyes de Jubilaciones y Pensiones que regulan la situación del personal de Enseñanza Secundaria. El tiempo servido con carácter honorario en los cargos docentes o administrativos, en liceos oficializados, será computable para la jubilación o pensión, tomándose como base para el pago de los reintegros los sueldos que correspondan a los cargos que ejerzan o hayan ejercido.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

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