Ley Nº 10823 - PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. BIENES INMUEBLES

Rango Ley
Publicación 1946-10-24
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir con destino a sede de la Escuela Nacional de Bellas Artes y por el precio de sesenta mil pesos, la finca señalada con los número 3324 y 3328 de la calle José Martí de esta capital (padrón 31166) propiedad de los sucesores de D. Nicolás Calcagno. El precio de esta adquisición se atenderá con el préstamo de cincuenta mil pesos acordado por el Banco Hipotecario del Uruguay en las condiciones determinadas por la ley N.o 8.594 de 23 de diciembre de 1929, tomándose el excedente de Rentas Generales.

Artículo 2

Incorpórase al ítem 6.26 (Escuela Nacional de Bellas Artes) del Presupuesto General de Gastos, la siguiente partida: 4.01 Inversiones inmobiliarias (para pago de servicios hipotecarios) $ 3.604.00 anuales.

Artículo 3

Suprímese la partida de $ 1.800.00 anuales, (Item 6.26, rubro 2.08) del Presupuesto General de Gastos, destinada al pago de "Alquileres" de la Escuela Nacional de Bellas Artes.

Artículo 4

Comuníquese. etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.