Ley Nº 10825 - ARRENDAMIENTOS. NULIDADES
Artículo 1
Declárese nula toda cláusula de los contratos de arrendamiento de viviendas que establezca la prohibición de ser ocupadas por familias con niños a su cargo.(*)
Artículo 2
A quien violara lo dispuesto en el artículo anterior, se le aplicará una multa de tres veces el importe normal del último alquiler que haya devengado la respectiva vivienda. En caso de reincidencia, la multa podrá ser elevada hasta seis veces dicho importe.
Artículo 3
Se aplicará en lo pertinente y en todo lo relativo a jurisdicción, procedimientos y facultades, lo dispuesto por la ley N.o 10.460. Regirá, también, lo dispuesto por el artículo 14 de dicha ley en lo relativo a la actuación en papel simple y con exoneración de costas. El importe de las multas se verterá en la Tesorería del Consejo del Niño.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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