Ley Nº 10826 - PRESUPUESTO. MODIFICACION

Rango Ley
Publicación 1946-10-25
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos, item 6.23 "Consejo del Niño", División Higiene, los siguientes cargos:

6 Dentistas (Capital) a $ 1.020.00 c/u . $ 6.120.00 6 Dentistas (Interior) a $ 1.020.00 c/u . " 6.120.00

Artículo 2

Autorízase al Consejo del Niño para invertir por una sola vez, de los fondos asignados por el artículo 3.o apartado B), de la ley N.o 10.436 de 31 de julio de 1943, hasta la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00), en la adquisición de nuevo instrumental y materiales para el Servicio Odontológico de Sanidad Escolar.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

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