Ley Nº 10827 - FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. INEMBARGABILIDAD

Rango Ley
Publicación 1946-10-29
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Los aguinaldos, sobresueldos y retribuciones extraordinarias, aun las percibidas por partición de utilidades, acordados por Instituciones del Estado, Entes Autónomos y Organismos Descentralizados a favor de sus empleados y obreros serán inembargables de acuerdo con la ley de inembargabilidad de sueldos número 3.299, de 25 de junio de 1908.(*)

Artículo 2

Las retribuciones extraordinarias establecidas en el artículo anterior que se encuentren embargadas a la promulgación de la presente ley, quedarán libres de embargo, previa tasación y pago de las costas respectivas.

Artículo 3

Queda derogada toda disposición legal que se oponga a la presente ley.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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