Ley Nº 10829 - COOPERATIVA DE CONSUMOS ADUANA. RETENCION DE HABERES. AFILIADOS

Rango Ley
Publicación 1946-10-29
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
Fuente IMPO
artículos 5
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Artículo 1

Autorízase a la Contaduría General de la Nación, para retener hasta el 40 % (cuarenta por ciento) del sueldo nominal de los funcionarios asociados a la "Cooperativa de Consumos Aduana", en cuenta de las obligaciones que éstos contraigan con dicha Cooperativa.

Artículo 2

Se autoriza igualmente al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener por intermedio de la Caja respectiva, hasta el 33 % (treinta y tres por ciento) del monto de las pasividades correspondientes a los asociados de la Cooperativa citada o de sus causahabientes.

Artículo 3

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios similares a los establecidos por esta ley.

Artículo 4

La presente ley comenzará a aplicarse, luego que la "Cooperativa de Consumos Aduana" obtenga la correspondiente personería jurídica.

Artículo 5

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA

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