Ley Nº 10830 - ASOCIACION DE FUNCIONARIOS PORTUARIOS. AFILIADOS. RETENCION DE HABERES
Artículo 1
Autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para retener hasta el 40% del sueldo nominal de los empleados y obreros pertenecientes a esa Institución, por concepto de adquisiciones que los mismos efectúen por intermedio de la "Asociación de Funcionarios Portuarios". La mencionada Institución podrá también retener hasta el 30% de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes por concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.(*)
Artículo 2
Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos por esta ley.
Artículo 3
Las retenciones a que se refiere el artículo 1.o, alcanzan también a las cuotas mensuales de los afiliados.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
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