Ley Nº 10830 - ASOCIACION DE FUNCIONARIOS PORTUARIOS. AFILIADOS. RETENCION DE HABERES

Rango Ley
Publicación 1946-10-26
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
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Artículo 1

Autorízase al Directorio de la Administración Nacional de Puertos para retener hasta el 40% del sueldo nominal de los empleados y obreros pertenecientes a esa Institución, por concepto de adquisiciones que los mismos efectúen por intermedio de la "Asociación de Funcionarios Portuarios". La mencionada Institución podrá también retener hasta el 30% de las jubilaciones y pensiones de los socios o causahabientes por concepto de garantía de las obligaciones que contraigan con la misma.(*)

Artículo 2

Ningún afiliado podrá operar simultáneamente sobre el mismo rubro en dos instituciones que gocen de beneficios semejantes a los establecidos por esta ley.

Artículo 3

Las retenciones a que se refiere el artículo 1.o, alcanzan también a las cuotas mensuales de los afiliados.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA

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