Ley Nº 10835 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. AUTORIZACION

Rango Ley
Publicación 1946-11-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA - FRANCISCO FORTEZA
Fuente IMPO
artículos 3
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Autorízase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, para retener, por intermedio de los organismos de su dependencia, hasta el treinta y tres por ciento del monto de las pasividades correspondientes a los socios de la "Cooperativa de Consumos de Salud Pública", o de sus causahabientes. Dichas retenciones serán entregadas a la expresada Cooperativa, en pago de los gastos originados por la adquisición de artículos de consumo, hechos en la misma o por su intermedio, por el personal técnico, administrativo, secundario y del servicio que haya pertenecido al Ministerio de Salud Pública.(*)

Artículo 2

Las retenciones a que se refiere el artículo precedente alcanzan también a las cuotas de suscripción de aportes destinadas a la formación del capital de la Cooperativa de Consumos de Salud Pública.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA - FRANCISCO FORTEZA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.