Ley Nº 10842 - MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA. AUTORIZACION

Rango Ley
Publicación 1946-10-31
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 3
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Artículo 1

Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para disponer hasta de la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), del rubro "Diferencias de Cambio", a fin de destinarla a abatir el precio de las semillas de trigo, de las variedades "Río Negro" y "Frontana", que expende el Servicio Oficial de Distribución de Semillas, tanto de las importadas del Brasil por dicho organismo, en el curso del año 1946, como de las adquiridas en nuestro país. (*)

Artículo 2

Autorízase al Ministerio de Ganadería y Agricultura para contribuir con nueve pesos con diez centésimos ($ 9.10), por cada cien kilogramos, para el pago de las simientes de las variedades "Río Negro" y "Frontana", importadas por los particulares al amparo de lo dispuesto por el decreto de fecha 15 de enero de 1946. La erogación que insuma lo dispuesto por el apartado anterior, será imputada a la suma cuya disponibilidad se autoriza por el artículo primero.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - GUSTAVO GALLINAL - HECTOR ALVAREZ CINA

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