Ley Nº 10843 - CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESUPUESTO
Artículo 1
Elévase, a partir del 1º de enero de 1945, en un uno por ciento (1%) el porcentaje del tres por ciento (3%) fijado por el artículo 7º, inciso D) de la ley número 10.562, de 12 de diciembre de 1944, para gastos de administración de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica.
Artículo 2
(*)
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - HECTOR ALVAREZ CINA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.