Ley Nº 10849 - CORTE ELECTORAL. ELECCIONES. HOJAS DE VOTACION
Artículo 1
Las hojas de votación atinentes al plebiscito de ratificación de las reformas constitucionales a efectuarse el 24 de noviembre próximo, serán impresas de oficio por la Corte Electoral, quien deberá hacerlas llegar a la brevedad posible a los partidos registrados de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8º de la ley de Elecciones.
Artículo 2
Autorízase a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria para la impresión de las hojas de votación, de acuerdo con el resultado de la licitación que se efectúe.
Artículo 3
Autorízase igualmente a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley de 23 de setiembre de 1946, sobre alimentación a los integrantes de las Comisiones Receptoras y sus Actuarios.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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