Ley Nº 10851 - LEY DE REBAJA DE ALQUILERES. PRORROGA
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1947, la vigencia de las leyes Nº 10.460 de 16 de diciembre de 1943 y Nº 10.688 de 18 de diciembre de 1945, sobre rebaja y estabilización de alquileres.
Artículo 2
Lo dispuesto por las expresadas leyes, comprenderá a todos los ocupantes -buenos pagadores- cualquiera sea el destino del local arrendado.
Artículo 3
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.