Ley Nº 10852 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. OTORGAMIENTO
Artículo 1
Acuérdase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, una partida extraordinaria de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que será tomada de Rentas Generales.
Artículo 2
El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, destinará el 50% de dicha partida para atender las erogaciones que se produzcan en el contralor de la aplicación de las leyes que arbitran recursos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y el 50% restante, para el servicio extraordinario de acelerar el despacho de expedientes en trámite en dicha Caja. (*)
Artículo 3
Los servicios extraordinarios para agilitación de expedientes a que hace referencia el artículo anterior, estarán a cargo exclusivo de funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 4
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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