Ley Nº 10852 - INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. OTORGAMIENTO

Rango Ley
Publicación 1946-11-05
Estado Vigente
Departamento AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
Fuente IMPO
artículos 4
Historial de reformas JSON API
Artículo 1

Acuérdase al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, una partida extraordinaria de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que será tomada de Rentas Generales.

Artículo 2

El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, destinará el 50% de dicha partida para atender las erogaciones que se produzcan en el contralor de la aplicación de las leyes que arbitran recursos para la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles, y el 50% restante, para el servicio extraordinario de acelerar el despacho de expedientes en trámite en dicha Caja. (*)

Artículo 3

Los servicios extraordinarios para agilitación de expedientes a que hace referencia el artículo anterior, estarán a cargo exclusivo de funcionarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 4

Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.